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Sección 8 Asistencia para Viviendas
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Instrucciones para enviar Información por Fax a Nuestras Oficinas -
Nuestro número de fax es (407) 836-5188.  Siempre envíe su fax a una persona.  Este aparato de fax es utilizado por todo el edificio; si no se lo dirige a una persona específica, puede que no llegue a su destino.  Después de enviar el fax, por favor llame para confirmar que fue recibido.  Gracias por su cooperación en este aspecto.

Política por Daño de la Unidad - Si el Depósito de Seguridad no cubre los daños, el propietario necesitaría obtener un dictamen monetario ordenado por el tribunal contra el inquilino.  Si el propietario nos proporciona una copia de la sentencia ordenada por el tribunal y el inquilino está aún en nuestro programa, le exigiremos al mismo hacer los arreglos de pago para cumplir con la orden.

Copia de la Tarjeta de Seguridad Social Requerida para Nuevos Propietarios - Ahora se le pedirá una copia de la tarjeta de seguridad social a la(s) persona(s) listadas en el formulario W-9 para los propietarios nuevos que ingresan al programa, antes que se pueda emitir un cheque a esa(s) persona(s).  Las corporaciones deben brindar documentación del Servicio de Impuestos Internos (IRS) que muestre  el nombre de la empresa y el número de identificación fiscal.

Completar el Formulario W-9 si existen Dos Propietarios - Si dos o más nombres aparecen en el formulario W-9, usted deberá indicar en dicho formulario si el cheque se hará a nombre de ambas partes o de una sola.  Esto puede realizarse utilizando "y" entre los nombres para indicar que el cheque debe hacerse para que ambas partes deban firmar para cobrarlo y usar "o" entre los nombres para indicar que el cheque debe hacerse para que cualquiera de las partes pueda cobrarlo.

Sobre el Programa de Asistencia de Viviendas de Sección 8
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El Programa Sección 8 es un programa de asistencia para el alquiler de vivienda con fondos federales, diseñado para ayudar a los ciudadanos de bajos ingresos a obtener viviendas seguras, decentes e higiénicas, a un precio asequible. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD) determina las reglas y normas para el programa de vivienda Sección 8.

¿Quién es elegible?
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Un solicitante debe constituir una "familia", tener el nivel de ingresos requerido y ser ciudadano o inmigrante legal. Una "familia" está constituida por un cabeza de familia elegible, con un grupo de personas que regularmente vivan juntas y estén unidas por lazos de sangre, matrimonio, adopción o tutela. También están incluidos:

  • Los menores en programas de crianza familiar y personas sin vínculo familiar que hayan dado muestras de una relación familiar estable, existente por un cierto período de tiempo.
  • Una persona soltera de edad avanzada, desplazada o discapacitada.
  • Dos o más personas de edad avanzada o discapacitadas.
  • Una persona de edad avanzada o discapacitada con su asistente conviviente.
  • Una persona soltera que esté atravesando el proceso de asegurar la custodia legal de un menor.
  • Una mujer embarazada soltera sin otros familiares.
Elegibilidad y Alquiler
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La elegibilidad de los ingresos se determina comparando los ingresos brutos anuales de la familia con los límites de ingresos bajos y muy bajos establecidos por el HUD.

Periódicamente, la agencia de vivienda "abre" la lista de espera y acepta solicitudes. En ese momento los solicitantes son colocados en la lista de espera conforme a la fecha en que llenaron su solicitud. Una vez que existen fondos disponibles, los solicitantes de la lista de espera son "llamados".

Luego de que se los califique como elegibles, reciben un comprobante de alquiler y tienen 60 días para encontrar una vivienda adecuada. La validez del comprobante puede extenderse 60 días más si la familia necesita más tiempo para encontrar una vivienda.

Una vez que esto suceda y la vivienda apruebe la inspección de normas de calidad, la oficina de vivienda prepara un contrato con el Pago de Ayuda para la Vivienda (HAP) en nombre de la familia.

Según este contrato, la agencia de vivienda acuerda pagarle al propietario parte de la renta mensual en nombre de la familia. El monto del subsidio de vivienda es la diferencia entre el contrato de arrendamiento real y la porción pagada por la familia.

Cada año, las familias son certificadas nuevamente, pero deben informar cualquier cambio de miembros de la familia o de ingresos, en el momento en que éste ocurra.

¿Dónde puede residir una familia?
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La familia puede elegir permanecer donde se encuentra o mudarse. Si una familia reside en una zona con un gran nivel de pobreza o de delincuencia, se la alienta para que elija otra ubicación.

Ya sea que una familia elija permanecer en la misma vivienda o mudarse a una nueva, dicha vivienda debe ser del tamaño adecuado para la familia, su renta debe ser razonable comparada con otras viviendas de la misma zona, y aprobar una inspección de normas de calidad.

El propósito de la inspección es asegurarse de que la residencia cumple con los requisitos de salubridad y seguridad. La residencia es inspeccionada anualmente, pero las normas deben mantenerse durante toda la duración del arrendamiento.

Una familia que resida en el Condado de Orange al momento de presentar su solicitud para Sección 8 puede elegir residir en cualquier lugar del país. Su vale de renta es "transferible", lo que significa que lo podrán utilizar en cualquier lugar de los Estados Unidos.

Una familia que no resida en el Condado de Orange al momento de iniciar su solicitud, deberá establecerse en una vivienda en el Condado de Orange. No podrán abandonar el programa o mudarse por el término de doce (12) meses.

Información sobre la transportabilidad (PDF - 32 KB)

Las Responsabilidades de la Autoridad de la Vivienda
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  • Analizar las solicitudes para determinar su elegibilidad.
  • Explicar las reglas del programa Sección 8 a las familias que reúnen los requisitos necesarios.
  • Emitir un vale y, de ser necesario, ayudar a la familia a encontrar una vivienda.
  • Aprobar la vivienda, al propietario, el contrato de arrendamiento y a la familia.
  • Realizar los pagos de ayuda de vivienda al propietario en tiempo y forma.
  • Asegurarse de que tanto la familia como la vivienda continúan teniendo derecho al programa Sección 8.
  • Asegurarse de que las familias y los propietarios cumplen con las reglas del programa Sección 8.
Las Responsabilidades del Propietario
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  • Investigar a las familias para determinar si serán buenos inquilinos.
  • Cumplir con las leyes de igualdad de oportunidades para obtener vivienda y no discriminar.
  • Hacer las reparaciones de daños no ocasionados por los inquilinos en tiempo y forma.
  • Cumplir con las condiciones del contrato del Programa de Asistencia para Viviendas (HAP).
  • Cobrar la renta que debe pagar el inquilino, y si no fuera así, hacer ejecutar el contrato de arrendamiento.



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